El tema tiene que ver con que Productos Ramo radicó hace varios meses un registro de una marca figurativa en forma de bigote. Frente a esto, Rappi, a través de Sociedad Imaginemos S.A.S., se opuso con el argumento de que este tenía similitud con la marca que ya estaba registrada.

Además, Rappi argumentó ante la SIC que, de ser aprobado el uso del bigote en un producto de Ramo, podría generar confusión entre los usuarios y se podría interpretar que este producto pertenece a una misma empresa, explica Asuntos Legales.

Estos eran los diseños de logos que entró a comparar la SIC:

SIC

Frente a esto, Ramo alegó que no hay relación ni vínculos entre los productos de panadería y pastelería que produce y los servicios que presta Rappi. Dicho argumento fue tenido en cuenta por la SIC, que, finalmente, le dio la razón a Ramo, permitió el uso del bigote y concedió el registro de marca con una razón adicional: no hay conexidad competitiva entre ambas empresas.

“Los señores de Rappi tienen un registro para las clases 35 (gestión de negocios y publicidad) y en la 39 (mensajería). Ellos tienen su marca del bigote registrada y se conoce como figurativa: un bigote y un color de fondo. Eso les da derecho a ellos a que otro agente o competidor no utilice un conjunto similar para productos o servicios que sean similares a los que ellos tienen registrados. Pero no podrían impedir que otra persona utilice en el mercado una marca idéntica o semejante cuando el producto no genera confusión”, explicó a Pulzo Mónica Ramírez Hinestroza, superintendente Delegada para la Propiedad Industrial.

En la Resolución 87047, la SIC enfatiza en que los servicios de la marca previamente registrada (el bigote de Rappi) están destinados a satisfacer otro tipo de necesidades, diferentes a los productos produce y comercializa Ramo.

En ese sentido, tanto Rappi como Ramo podrán utilizar la marca del bigote para cualquier producto o servicio.

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El ente regulador explicó, además, que las decisiones de la SIC tienen recurso, pero en este caso se adoptó en primera instancia porque Rappi no interpuso de apelación y ya están agotados los plazos porque esta Resolución se expidió en diciembre y quedó en firme.

“Ramo quedó satisfecho porque se le concedió el registro y no hubo otra discusión”, agregó Ramírez.

Ante la decisión, Rappi emitió un comunicado en el que aclara lo siguiente:

La decisión del registro de un Bigote por parte de la empresa Ramo, en la Clase 29 de la clasificación de Niza, no significa de ninguna manera que Rappi no pueda usar la marca.

Por el contrario, Rappi tiene registrado el bigote en las clases 35 y 39 de la clasificación de Niza y puede usar la marca en cualquier momento. La situación que surgió tiene que ver con que Ramo solicitó el registro de un bigote similar al de Rappi en la Clase 29 y Rappi se opuso a dicho registro. Las oposiciones son una etapa natural del proceso de registro marcario que se realiza ante la Superintendencia de Industria y comercio, en esta etapa, terceros interesados en dicho registro pueden oponerse a que prospere la solicitud.

En el caso presente, la Superintendencia de Industria y Comercio entendió que el registro de la marca figurativa solicitada por Ramo no generaría confusiones en el mercado con los registros ya concedidos a Rappi en las clases de servicios 35 y 39 y decidió concederle el uso de la marca”.

Ramo, por su parte, aseguró a Pulzo: “Desde Productos Ramo, conocemos y acatamos el fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio con relación al registro del Bigote”

Aclaración: la versión inicial de este artículo señalaba que Rappi no podía seguir usando el bigote en sus logos y fue ajustada porque había una mala interpretación de la norma por parte de Pulzo. Como se evidencia en el artículo, se consultaron todas las fuentes involucradas en este caso y se precisó la información.