Por: DIARIO DEL PEREIRA

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Este artículo fue curado por Gustavo Arbelaez   Abr 26, 2024 - 10:29 am
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El medio de comunicación, W Radio conoció un documento donde el abogado Diego Henao, defensor de Nicolás Petro, solicitó el aplazamiento del inicio de la audiencia preparatoria de juicio debido a que la Fiscalía no ha entregado en su totalidad los elementos materiales probatorios recopilados en su contra. Según Henao, la Fiscalía no ha proporcionado información crucial, incluyendo la identidad de una fuente no formal sobre la cual sustentó su teoría del caso y que llevó a la orden de captura contra Petro.

Entre el material que no ha sido entregado se encuentran también las actas y registros de audiencias fundamentales para la defensa de Petro, lo cual hace imposible verificar los elementos entregados hasta el momento en menos de un mes.

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Henao argumentó que, a pesar de las solicitudes realizadas, la Fiscalía ha continuado entregando parte de las evidencias recopiladas de manera tardía, lo que dificulta la labor investigativa de la defensa.

“Son varios los motivos que me llevan a solicitar el aplazamiento de la audiencia preparatoria programada para los días 29 y 30 de abril de 2024. En primer lugar, y como lo manifesté en mi memorial de apertura de incidente de aplicación de medidas correccionales del 18 de los corrientes, hasta este el momento la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá D.C. encabezada por el Doctor Mario Andrés Burgos, no ha realizado descubrimiento completo de los elementos materiales probatorios a la defensa, pues ha omitido, deliberadamente, la entrega a la defensa de ‘el descubrimiento de la fuente no formal’“, se lee en el documento conocido por W Radio.

En respuesta a la solicitud de Henao, el fiscal Mario Burgos, a quien intentaron sacar del caso con tutela, se negó a revelar la identidad de la fuente no formal, argumentando que no será utilizada en el juicio contra Nicolás Petro y que necesita protegerla. Además, señaló que la Fiscalía no tiene la obligación de revelar información que podría contradecir una orden judicial.

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“Lo concerniente a la identificación del mismo, guarda reserva legal, por lo cual no es pertinente por parte de la Fiscalía General de la Nación revelar esta información de carácter reservado. Adicionalmente, esta fuente no formal no se va a utilizar en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la misma solo fue utilizada para los intereses de los actos investigativos del ente persecutor. Con el fin de establecer que la Fiscalía General de la Nación NO tiene la obligación de revelar la identidad de la FUENTE NO FORMAL, presentará las siguientes razones: Empecemos con sumo respeto por recordar lo que es una FUENTE ANÓNIMA según el Manuel de Policía Judicial “es aquella fuente que no está identificada, se considera fuentes no formales o documentos anónimos, las llamadas telefónicas, noticias difundidas en medio de comunicación, correos electrónicos, sin que se tenga certeza de origen o validez de la información ni la fuente”.

Henao criticó la postura de Burgos, afirmando que se está incumpliendo con las órdenes judiciales y que se están violando los derechos de su cliente al no proporcionar toda la información necesaria para su defensa.

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