Por ello, aseguró que “la reserva de la fuente no es un privilegio adscrito en cabeza de los medios de comunicación” y que este es un “aspecto esencial de la actividad del comunicador”.
El caso se refiere a una publicación de la revista Dinero, de Publicaciones Semana, y sobre el que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá “ordenó realizar una exhibición de documentos” en el que se muestran “comunicaciones” entre los periodistas y sus fuentes.
El artículo, que fue portada de la revista Dinero y titulado “Los pecados de Eike“, informaba acerca del empresario brasileño Eike Batista, uno de los principales inversores extranjeros en Colombia, que se retiró del país “salpicado por una serie de escándalos”.
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La demandante, la exviceministra de agua Leyla Rojas, pleiteó al considerar que el artículo en el que aparecía mencionada la perjudicó.
Publicaciones Semana no se oponía a mostrar los documentos, siempre y cuando no se desvelaran los destinatarios y remitentes “sin información que pueda delatar a la fuente”.
En ese sentido, la Corte manifestó en un comunicado que la protección de la fuente es “esencial para la circulación de la información y su legitimidad” ya que permite “conocer aspectos que, de otra manera, serían ocultados o acallados”,
Asimismo, valoró esta situación como “un aspecto esencial de la actividad del comunicador”.
“La libertad de expresión es un elemento definitorio del Estado Social de Derecho. Las libertades que de ella se desprenden, entre otras las de opinión y participación, contribuyen a generar espacios deliberativos y pluralistas”, concluyó el alto tribunal.
Con: EFE