Uno de los temas que estaban pendientes de los acuerdos de La Habana era el mecanismo de refrendación que se pondrá a disposición de los colombianos.
Las diferencias entre las partes sobre el tema se habían convertido en un escollo que parecía difícil de superar. La guerrilla acusó al Gobierno de haber presentado unilateralmente un proyecto para reformar el mecanismo del plebiscito a consideración del Congreso.
Esta guerrilla, por su parte, siempre insistió en la convocatoria de una asamblea constituyente.
La solución anunciada este jueves fue considerada como salomónica, de acuerdo con lo publicado por Semana.
Otras fórmulas, como el referendo o la consulta popular, previstas en la ley de participación, resultaban muy complicadas y sobre todo, demoradas en su implementación.
La Corte Constitucional, sin saberlo, le puso el salvavidas a las diferencias, cuando el magistrado ponente, Luis Ernesto Vargas, rindió un informe positivo.
La forma como la Corte decida el mecanismo de refrendación ha sido aceptado claramente por ambas partes”,
explicó el negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, de acuerdo con Caracol Radio.
Sobre el plebiscito, el acuerdo señala lo siguiente:
El Gobierno de Colombia y las Farc-ep, para zanjar las diferencias surgidas hasta la fecha sobre el tema aludido, en el día de hoy, en desarrollo de la agenda del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, hemos convenido acoger como fórmula de convergencia la decisión que profiera la Corte Constitucional sobre los alcances del Proyecto de Ley Estatutaria No. 156 de 2015 Cámara, 94 de 2015 Senado, en el espíritu hasta ahora anunciado y en esa medida aceptamos el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que ese alto tribunal señale”.
La Corte Constitucional tiene 60 días para fallar y luego de ese término, que ya está corriendo desde que el proyecto de ley fue votado en el Congreso.
Posteriormente vendrá la convocatoria del plebiscito por parte de las autoridades electorales, que pude tardar entre 2 y tres meses.
De acuerdo con la ley aprobada se requiere que el plebiscito sea aprobado por el 13 por ciento del censo electoral, es decir. En su elaboración se contempló que no hubiera un mínimo de participación, pero implícitamente si se cuentan los votos en contra que se puedan depositar, la participación tendría que ser del 25 por ciento del censo electoral.
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