De acuerdo con Novoa, esas alianzas “atadas al poder político y a intereses electorales podrían derivar en manipulación instrumental de las encuestas”.
Semejante situación resulta más desalentadora frente a otras dos afirmaciones del mismo funcionario al diario capitalino.
Una es que pese a la legislación existente (dos leyes y dos resoluciones), hay “debilidad institucional para ejercer controles sobre los requerimientos técnicos de las encuestas”; y la otra tiene que ver con que para “llevar la totalidad del registro y control de las firmas y realizar el seguimiento de todas las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, tenemos a una sola funcionaria”.
Para dimensionar el papel de las encuestadoras y los medios de comunicación, Novoa trae a colación las elecciones de octubre de 2015: “Tuve la impresión de que éstos [los medios] toman, sin beneficio de inventario, los resultados de las encuestas y los publican sin filtro alguno”.
Y agrega que para ello “se invoca la libertad de prensa y así se evitan los controles obligatorios a pesar de que el artículo 20 de la Constitución establece el deber y el derecho de dar información veraz e imparcial”.
Recuerda que, en algunos casos, los medios le han reclamado al CNE por tener que publicar la ficha técnica. “En mi criterio, quienes contratan una encuesta y publican sus resultados sin verificar su rigor técnico, así sea sumariamente, son tan responsables como la firma que la realiza, de las inconsistencias que arrojen los resultados”, agrega Novoa en El Espectador.
Explica que las encuestas sobre el plebiscito para la paz pretenden auscultar la opinión sobre un “asunto de carácter electoral”, pues así se deduce del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y de la sentencia de la Corte Constitucional que examinó su constitucionalidad.
“Como [el plebiscito] es un mecanismo de participación ciudadana, su regulación puede valerse de las reglas que se aplican a los procesos electorales ordinarios, en lo pertinente”, precisa Novoa, y advierte: “La circunstancia de que esta sea la primera ocasión desde la expedición de la Constitución en que se acude al plebiscito, no da licencia [a los medios] para eludir los controles que tienen como propósito proteger al elector”.
Destacó que si bien no hay ninguna investigación abierta por ‘instrumentación manipulativa’, es decir, “una distorsión informativa que se construye, no para ilustrar a los ciudadanos sobre el estado de la opinión sino para crear tendencias anímicas con el fin de estimular o desestimular a un candidato” o, en el caso del plebiscito, para inducir el voto a favor del Sí o del No a los acuerdos de paz, “eso no significa que situaciones similares no se hayan presentado”.
Ante la pregunta de cuáles serían las sanciones para medios y encuestadoras a los que se les pruebe manipulación de cualquiera de las encuestas publicadas, Novoa respondió: “La sanción a la encuestadora es una multa equivalente a entre 25 y 40 salarios mínimos legales, o la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. Depende de la gravedad de la conducta. Al medio corresponsable, si lo fuera en el mismo nivel, le cabría una multa en esa misma proporción, pero también puede haber niveles diferentes de responsabilidad, de acuerdo con cada caso”.
LO ÚLTIMO