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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   May 8, 2024 - 9:01 pm
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La Corte Constitucional declaró inexequible la ley que permitió la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en Colombia por vicios de trámite.

De acuerdo con el alto tribunal, el Congreso “incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable: no llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad dirigido por Francia Márquez, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”.

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Así las cosas, al no tomarse en cuenta las normas respecto a presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, la Corte consideró que se violó el artículo 151 de la Constitución Política de Colombia.

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Es importante aclarar que el alto tribunal también decidió diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad. Es decir, la decisión no tiene efectos inmediatos, dado que “implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza”.

“En criterio de la Sala Plena, esto causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad”, se lee en el comunicado de la Corte Constitucional.

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Para atender esa posibilidad, y con el objeto de “conciliar intereses y principios constitucionales en tensión y salvaguardar el principio de igualdad”, la Sala Plena de la Corte difirió el efecto de la decisión por dos legislaturas, es decir, dos años.

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Dicho plazo se decidió bajo dos parámetros: primero, que el Congreso, por iniciativa legislativa del Gobierno, apruebe de nuevo la creación del Ministerio de Igualdad cumpliendo “las exigencias y requisitos de aprobación de leyes”. O, segundo, que el Gobierno de Colombia reasigne las funciones otorgadas al Ministerio “y lleve a cabo las modificaciones en la administración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional”.

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