Este enredo judicial se puede entender mejor si se sigue cronológicamente: en 2013, la revista Dinero (de Publicaciones Semana) publicó el artículo ‘Pecados de Eike’, con el cual la exviceministra de agua Leyla Rojas se sintió perjudicada.
Ella, entonces, interpuso una demanda en el Juzgado 25 del Circuito de Bogotá, despacho que, en primera instancia, la negó. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal la admitió, reconstruye El Espectador.
En ese proceso por supuesta responsabilidad civil extracontractual de la revista Dinero, el magistrado Eulin Abreo Triviño, del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó, como lo solicitó la demandante, que Dinero exhibiera los documentos, correos electrónicos (incluso los del periodista con su fuente), comunicaciones y soportes de la publicación, lamenta, por su parte, la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI).
Ante esa situación, Publicaciones Semana acudió a la Corte Suprema de Justicia e instauró una tutela para salvaguardar sus derechos al secreto profesional, a la reserva de la fuente y a la libertad de expresión.
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Sin embargo, la Corte Suprema rechazó la tutela de Publicaciones Semana no por razones de fondo, sino porque fue extemporánea: no se cumplió con el requisito de inmediatez, ya que ese recurso no se interpuso dentro de los seis meses posteriores a la decisión, comoquiera que esa es una herramienta para la protección inmediata de los derechos constitucionales.
“El descuido es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular”, asegura la Corte, según Caracol Radio, e indica que el asunto no ha sido valorado ni fallado de fondo, por lo cual todavía puede ser controvertido mediante los recursos pertinentes.
Pero hace una advertencia aún más llamativa: “El periodismo, si bien ostenta rango constitucional, no es absoluto, por cuanto tal profesión no implica arrasar con derechos individuales como la intimidad y el honor”.
Carlos Rodríguez, director de la revista Dinero, contó en W Radio que Publicaciones Semana y la revista económica impugnaron la decisión de la Corte Suprema de Justicia, ante su Sala Laboral.
Y expuso lo que piensa de la situación: “Quedaría en el ambiente que uno va diciendo cosas y no pasa nada. Nosotros estamos dispuestos a entregar las pruebas, a presentar los documentos que tenemos. Pero sí tenemos que proteger como medio, como sector y como periodismo libre es la reserva de la fuente. Las fuentes, hoy y siempre, han sido la naturaleza y la esencia del periodismo, y lo que tenemos que hacer todos es proteger. Sería un antecedente nefasto para el ejercicio [del periodismo] que esto prospere”.
“Registramos con la mayor preocupación que la Corte Suprema de Justicia haya decidido no amparar el derecho a la reserva de la fuente y al secreto profesional invocado por Publicaciones Semana”, agrega la AMI, que se vinculó a esa tutela que buscaba preservar el principio de inviolabilidad del secreto profesional consagrado en el artículo 74 de la Constitución, expresado en la reserva de la fuente y los soportes de una investigación periodística como elementos de la esencia para el ejercicio del periodismo profesional en Colombia.
Para ese gremio, la consecuencia de la naturaleza prevalente de la libertad de prensa y el derecho a la información se origina en una protección que tiene varias presunciones constitucionales:
- La de cobertura de toda expresión por el ámbito de protección constitucional.
- La sospecha de inconstitucionalidad de toda limitación de la libertad de expresión.
- La presunción de primacía de la libertad de expresión sobre otros derechos, valores o intereses constitucionales con los cuales pueda llegar a entrar en conflicto.
- La presunción de que los controles al contenido de las expresiones constituyen censura.